NIC 28 · Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
Párrafo 21 Clasificación como mantenido para la venta
Cuando una inversión, o una parte de la misma, en una asociada o negocio conjunto clasificada previamente como mantenida para la venta deje de satisfacer los criterios para mantener esa clasificación, se contabilizará utilizando el método de la participación de forma retroactiva desde la fecha en la que fue clasificada como mantenida para la venta. Por consiguiente, los estados financieros referidos a los periodos desde que tuvo lugar la clasificación como mantenida para la venta también se modificarán.
Norma Internacional de Contabilidad 28, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 198 del documento de origen .