NIC 28 · Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
Párrafo 18 Exenciones de la aplicación del método de la participación
Cuando una inversión en una asociada o negocio conjunto se mantiene directa o indirectamente por una entidad que es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga, incluyendo los fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir esa inversión a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. Una entidad realizará esta elección de forma separada para cada asociada o negocio conjunto, en el reconocimiento inicial de la asociada o negocio conjunto.
Norma Internacional de Contabilidad 28, párrafo 18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 197 del documento de origen .