NIC 26 · Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro
Párrafo 32 Valoración de los activos del plan
Las inversiones del plan de beneficio por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es el de mercado. Cuando existen inversiones, dentro del plan, cuyo valor razonable no puede estimarse, debe revelarse la razón por la cual no se ha podido usar tal método de valoración.
Norma Internacional de Contabilidad 26, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 188 del documento de origen .