NIC 21 · Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
Párrafo 58 Fecha de vigencia y transición
Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Norma Internacional de Contabilidad 21, párrafo 58. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 173 del documento de origen .