NIC 21 · Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
Párrafo 52 Información a revelar
Una entidad revelará: (a) el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9; y (b) las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del periodo.
Norma Internacional de Contabilidad 21, párrafo 52. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 173 del documento de origen .