NIC 21 · Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
Párrafo 3 Alcance
Esta Norma se aplicará21 : (a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, excepto las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; (b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación o por el método de la participación; y (c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación.
Norma Internacional de Contabilidad 21, párrafo 3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 166 del documento de origen .