NIC 2 · Inventarios
Párrafo 20 Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos
De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolección. Este será el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma.
Norma Internacional de Contabilidad 2, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 71 del documento de origen .