NIC 19 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 70 Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio

Al determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, así como los costos del servicio presente relacionados y, en su caso, los costos de servicio pasado, una entidad distribuirá los beneficios entre los periodos de servicio, utilizando la fórmula de los beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de beneficios que el alcanzado en los años anteriores, la entidad repartirá linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre: (a) la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho al beneficio según el plan (con independencia de que los beneficios estén condicionados a los servicios futuros) hasta (b) la fecha en que el servicio adicional por el empleado llevará a un importe no significativo de beneficios adicionales según el plan, distinto de los procedentes de incrementos salariales adicionales.

Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 70. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 143 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio»

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