NIC 19 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 177 Transición y fecha de vigencia

Una entidad aplicará la modificación del párrafo 176 desde el comienzo del periodo comparativo más antiguo presentado en los primeros estados financieros en los que la entidad aplica la modificación. Cualquier ajuste que surja de la aplicación de la modificación se reconocerá en las ganancias acumuladas al comienzo de ese periodo.

Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 177. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 160 del documento de origen .

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