NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 131 Compensación
Una entidad procederá a compensar un activo correspondiente a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de utilizar los superávit de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y (b) pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro plan.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 131. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 152 del documento de origen .