NIC 19 · Beneficios a los Empleados
Párrafo 116 Reembolsos
Cuando sea, y solo cuando sea, prácticamente cierto que un tercero reembolsará alguno o todos los desembolsos requeridos para liquidar una obligación por beneficios definidos, la entidad: (a) reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad medirá el activo a su valor razonable. (b) desagregará y reconocerá los cambios en el valor razonable de su derecho al reembolso de la misma forma que los cambios en el valor razonable de los activos del plan (véanse los párrafos 124 y 125). Los componentes del costo de los beneficios definidos reconocidos de acuerdo con el párrafo 120 podrán reconocerse netos de los importes relativos a cambios en el importe en libros del derecho al reembolso.
Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 116. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 150 del documento de origen .