NIC 19 · Beneficios a los Empleados

Párrafo 101 Costo de los servicios pasados y ganancias y pérdidas en el momento de la liquidación

Una liquidación tiene lugar, junto con una modificación y reducción del plan, cuando se pone término a un plan, procediéndose a la liquidación de la obligación y el plan deja de existir. Sin embargo, la cancelación del plan no es una liquidación si el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente idénticos. 101 A Cuando tiene lugar una modificación, reducción o liquidación de un plan, una entidad reconocerá y medirá el costo del servicio pasado, o una ganancia o pérdida procedente de la liquidación, de acuerdo con los párrafos 99 a 101 y los párrafos 102 a 112. Al hacerlo de esta forma, una entidad no considerará el efecto del techo del activo. Una entidad determinará entonces el efecto del techo del activo después de la modificación, reducción o liquidación del plan y reconocerá los cambios en ese efecto de acuerdo con el párrafo 57(d).

Norma Internacional de Contabilidad 19, párrafo 101. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 149 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Costo de los servicios pasados y ganancias y pérdidas en el momento de la liquidación»

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