NIC 1 · Presentación de Estados Financieros
Párrafo 91 Otro resultado integral del periodo
Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado integral: (a) netas de los efectos fiscales relacionados, o (b) antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas. Si una entidad elige la alternativa (b), distribuirá el impuesto entre las partidas que pueden reclasificarse posteriormente a la sección del resultado del periodo y las que no se reclasificarán posteriormente a esta sección.
Norma Internacional de Contabilidad 1, párrafo 91. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 60 del documento de origen .