NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos
Párrafo A6 Aceptación del encargo (Ref: Apartados 5-6)
Cuando no existan criterios establecidos para la preparación de estados financieros resumidos, la dirección puede desarrollarlos, por ejemplo, sobre la base de la práctica habitual en un determinado sector. Unos criterios que sean aceptables en las circunstancias darán como resultado unos estados financieros resumidos que: a) revelen adecuadamente su carácter de estados financieros resumidos e identifiquen los estados financieros auditados; b) establezcan claramente de quién se pueden obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que están disponibles o, en el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan que no es necesario que sean puestos a disposición de los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos, así como los criterios para su preparación, que identifiquen dichas disposiciones; c) revelen de manera adecuada los criterios aplicados; d) concuerden o puedan ser recalculados a partir de la correspondiente información de los estados financieros auditados y, e) teniendo en cuenta la finalidad de los estados financieros resumidos, contengan la información necesaria y tengan un nivel adecuado de agregación de forma que no induzcan a error en las circunstancias.
Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo A6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 540 del documento de origen .