NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Párrafo A27 Información adicional no auditada presentada con los estados financieros resumidos (Ref: Apartado 25)

Entre las medidas adecuadas que puede adoptar el auditor cuando la dirección no lleva a cabo las medidas que se le solicita está la de informar a los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos y a otros terceros usuarios conocidos de que existe una referencia inadecuada al auditor. La forma de actuar del auditor depende de sus derechos y obligaciones legales. En consecuencia, puede considerar adecuado solicitar asesoramiento jurídico.

Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo A27. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 543 del documento de origen .

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