NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Párrafo 6 Aceptación del encargo

Antes de aceptar un encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, el auditor: (Ref: Apartado A2) (a) Determinará si los criterios aplicados son aceptables (Ref: Apartados A3–A7) (b) Obtendrá el acuerdo de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad de: (i) preparar los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicados; (ii) poner los estados financieros auditados a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad (o, si las disposiciones legales o reglamentarias disponen que no es necesario que los estados financieros auditados se pongan a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y establecen los criterios para la preparación de estados financieros resumidos, describir dichas disposiciones en los estados financieros resumidos); e (iii) incluir el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos en cualquier documento que contenga dichos estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido un informe sobre ellos. (c) Acordará con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados financieros resumidos (véanse los apartados 9-11).

Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 535 del documento de origen .

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