NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos
Párrafo 27 Asociación del auditor
El auditor puede haber sido contratado para informar sobre los estados financieros de una entidad y no haber sido contratado para informar sobre los estados financieros resumidos. En este caso, si el auditor tuviera conocimiento de que la entidad tiene previsto hacer una declaración en un documento que se refiera al auditor y al hecho de que los estados financieros resumidos se derivan de los estados financieros auditados por el auditor, el auditor se satisfará de que: (a) La referencia al auditor se hace en el contexto del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados y (b) La declaración no produce la impresión de que el auditor ha informado sobre los estados financieros resumidos. Si no se cumple lo dispuesto en (a) o (b), el auditor solicitará a la dirección que modifique su declaración para cumplirlo o que no se refiera al auditor en el documento. En todo caso, la entidad puede contratar al auditor para que informe sobre los estados financieros resumidos e incluir el correspondiente informe de auditoría en el documento. Si la dirección no modifica la declaración, elimina la referencia al auditor o incluye un informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos en el documento que los contiene, el auditor informará a la dirección de que está en desacuerdo con que se mencione al auditor y determinará y adoptará las medidas adecuadas para evitar que la dirección se refiera al auditor de manera inadecuada. (Ref: Apartado A27) *** 820 NIA 710, Información comparativa – Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos.
Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 27. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 539 del documento de origen .