NIA 810 · (Revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos
Párrafo 15 Información en documentos que contienen estados financieros resumidos [Antes apartado 24]
Si el auditor identifica una incongruencia material, discutirá la cuestión con la dirección y determinará si deben ser revisados los estados financieros resumidos o la información incluida en la documentación que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente. Si el auditor determina que la información debe ser revisada y la dirección rehúsa revisar la información según resulte necesario, el auditor adoptará las medidas adecuadas en función de las circunstancias, incluida la consideración de las implicaciones para el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos. (Ref: Apartado A11−A16)
Norma Internacional de Auditoría 810, párrafo 15. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 536 del documento de origen .