NIA 710 · Información comparativa—cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos

Párrafo A3 Informe de auditoría

Cuando en el informe de auditoría sobre el periodo anterior, tal como se emitió previamente, se haya incluido una opinión con salvedades, se haya denegado la opinión o se haya incluido una opinión desfavorable, y la cuestión que motivó la opinión modificada se resuelva y se contabilice o se revele correctamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, no es necesario que la opinión del auditor sobre el periodo actual haga mención de la opinión modificada anterior.

Norma Internacional de Auditoría 710, párrafo A3. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 464 del documento de origen .

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