NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente

Párrafo A27 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad (Ref.: Apartado 30)

La comunicación con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las circunstancias que llevan al auditor a prever la emisión de una opinión modificada, y la redacción de la opinión modificada permite: (a) al auditor, notificar a los responsables del gobierno de la entidad la modificación o modificaciones previstas y los motivos (o circunstancias) de las modificaciones; (b) al auditor, buscar el acuerdo de los responsables del gobierno de la entidad sobre los hechos que originan las modificaciones previstas, o confirmar las cuestiones objeto de desacuerdo con la dirección; y (c) a los responsables del gobierno de la entidad, tener la oportunidad, cuando proceda, de proporcionar al auditor información y explicaciones adicionales en relación con la cuestión o cuestiones que originan las modificaciones previstas.

Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo A27. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 441 del documento de origen .

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.