NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Párrafo 5 Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor: (i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros; (ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o (iii) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros. 615 NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. (b) Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros.
Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 433 del documento de origen .