NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Párrafo 30 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Cuando el auditor prevea tener que expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción de la modificación. (Ref.: Apartado A27)
Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 30. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 437 del documento de origen .