NIA 705 · (Revisada): opinion modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Párrafo 19 Denegación (abstención) de opinión
Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada manifestará que: (a) el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros adjuntos; (b) debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de la denegación (abstención) de opinión", el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros; y (c) corregirá la declaración requerida por el apartado 24(b) de la NIA 700 (Revisada), que indica que los estados financieros han sido auditados, para manifestar que el auditor fue contratado para auditar los estados financieros.
Norma Internacional de Auditoría 705, párrafo 19. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 436 del documento de origen .