NIA 700 · (Revisada): formacion de la opinión y emision del informe de auditoría sobre los estados financieros

Párrafo A64 Firma del Auditor (Ref.: Apartado 47)

El auditor puede firmar en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate. Además de la firma del auditor, en determinadas jurisdicciones puede exigirse al auditor que haga constar en el informe de auditoría su titulación profesional en el ámbito de la contabilidad o el hecho de que el auditor o la firma de auditoría, según corresponda, ha sido reconocido por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha jurisdicción.

Norma Internacional de Auditoría 700, párrafo A64. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 402 del documento de origen .

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