NIA 700 · (Revisada): formacion de la opinión y emision del informe de auditoría sobre los estados financieros
Párrafo 49 Fecha del informe de auditoría
La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros, incluida la evidencia de que: (Ref.: Apartados A66–A69) (a) Todos los estados y la información a revelar que componen los estados financieros han sido preparados; y (b) Las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados financieros.
Norma Internacional de Auditoría 700, párrafo 49. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 391 del documento de origen .