NIA 610 · (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos
Párrafo A15 Documentación
Una vez que el auditor externo ha determinado que se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna a efectos de la auditoría, un primer aspecto a considerar es si la naturaleza y el alcance planificados del trabajo que ha sido realizado o que se prevé realizar, por la función de auditoría interna es relevante para la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría que el auditor externo haya establecido de conformidad con la NIA 300.504 A16. Como ejemplos de trabajo de la función de auditoría interna que el auditor externo puede utilizar cabe citar los siguientes: 501 Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. 502 Código de Ética para profesionales de la contabilidad (Código de ética de IESBA) del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, apartado 290.194. 503 Código IESBA, apartados 290.190-290.195. 504 NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros. • Realización de pruebas sobre la eficacia operativa de los controles. • Procedimientos sustantivos que implican juicios limitados. • Observaciones de recuentos de existencias. • Seguimiento de transacciones a través del sistema de información para la preparación de información financiera. • Realización de pruebas de cumplimiento de requerimientos reglamentarios. • En algunas circunstancias, auditorías o revisiones de la información financiera de entidades dependientes que no sean componentes significativos del grupo (cuando no exista conflicto con los requerimientos de la NIA 600).505 A17. La determinación por el auditor externo de la naturaleza y extensión planificadas de la utilización del trabajo de la función de auditoría interna se verá influida por su evaluación del grado en que el estatus de la función de auditoría interna en la organización y las políticas y procedimientos relevantes sustentan adecuadamente la objetividad de los auditores internos y del grado de competencia de la función de auditoría interna según el apartado 18 de esta NIA. Adicionalmente, y a dichos efectos, el grado en que sea necesaria la aplicación de juicio en la planificación, realización y evaluación de dicho trabajo, así como el riesgo valorado de incorrección material en las afirmaciones son datos a tener en cuenta por el auditor externo. Además, hay circunstancias en las cuales el auditor externo no puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna para los fines de la auditoría, como se describe en el apartado 16 de esta NIA. Juicios en la planificación y aplicación de los procedimientos de auditoría y en la evaluación de los resultados (Ref.: Apartados 18(a), 30(a))
Norma Internacional de Auditoría 610, párrafo A15. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 367 del documento de origen .