NIA 610 · (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos
Párrafo 33 Utilización de la ayuda directa de los auditores internos
Previamente a la utilización de la ayuda directa de los auditores internos para los fines de la auditoría, el auditor externo: (a) Obtendrá un acuerdo escrito de un representante autorizado de la entidad relativo a que se permitirá a los auditores internos seguir las instrucciones del auditor externo y a que la entidad no intervendrá en el trabajo que el auditor interno realice para el auditor externo; y (b) Obtendrá un acuerdo escrito de los auditores internos relativo a que mantendrán la confidencialidad de cuestiones específicas siguiendo las instrucciones del auditor externo y a que le informarán de cualquier amenaza a su objetividad.
Norma Internacional de Auditoría 610, párrafo 33. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 363 del documento de origen .