NIA 610 · (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos

Párrafo 3 Alcance de esta NIA

Si la entidad dispone de una función de auditoría interna, los requerimientos de esta NIA relativos a la utilización del trabajo de dicha función no son aplicables si: (a) las responsabilidades y actividades de dicha función no son relevantes para la auditoría; o (b) sobre la base del conocimiento preliminar de la función obtenido por el auditor como resultado de los procedimientos aplicados según la NIA 315 (Revisada),486 el auditor externo no tiene previsto utilizar el trabajo de la función para la obtención de evidencia de auditoría. Esta NIA no requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión; el establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.

Norma Internacional de Auditoría 610, párrafo 3. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 359 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance de esta NIA»

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