NIA 610 · (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos
Párrafo 23 Utilización del trabajo de la función de auditoría interna
El auditor externo aplicará procedimientos de auditoría suficientes al conjunto del trabajo de la función de auditoría interna que tiene previsto utilizar, con la finalidad de determinar si son adecuados a los propósitos de la auditoría, incluida la evaluación de si: (a) el trabajo de la función de auditoría interna se ha planificado, realizado, supervisado, revisado y documentado adecuadamente; (b) se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada que permita a la función de auditoría interna alcanzar conclusiones razonables; y (c) las conclusiones alcanzadas son adecuadas a las circunstancias y los informes preparados por la función de auditoría interna son congruentes con los resultados de los trabajos realizados. (Ref.: Apartados A27–A30)
Norma Internacional de Auditoría 610, párrafo 23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 362 del documento de origen .