NIA 610 · (Revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos
Párrafo 18 Determinar la naturaleza y extensión del trabajo de la función de auditoría interna que se puede utilizar
El auditor externo realizará todos los juicios significativos del encargo de auditoría y, con la finalidad de evitar la utilización indebida del trabajo de la función de auditoría interna, planificará una menor utilización del trabajo de la función y la realización directa de una mayor parte del trabajo: (Ref.: Apartados A15–A17) (a) cuanto más juicio se necesite aplicar en: (i) la planificación y aplicación de los procedimientos de auditoría relevantes; y (ii) la evaluación de la evidencia obtenida; (Ref.: Apartados A18–A19) (b) cuanto mayor sea el riesgo valorado de incorrección material en las afirmaciones, teniendo en cuenta especialmente los riesgos identificados como significativos; (Ref.: Apartados A20–A22) (c) cuanto menor sea el grado en que el estatus en la organización y las políticas y procedimientos relevantes sustenten la objetividad de los auditores internos; y (d) cuanto menor sea el grado de competencia de la función de auditoría interna.
Norma Internacional de Auditoría 610, párrafo 18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 361 del documento de origen .