Los factores que pueden incidir en la participación del equipo del encargo del grupo en el trabajo del auditor del componente incluyen: (a) la significatividad del componente; (b) los riesgos significativos identificados de incorrección material en los estados financieros del grupo; y 474 NIER 2400, Encargos de revisión de estados financieros. 475 NIER 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor de la entidad. (c) el conocimiento que el equipo del encargo del grupo tenga del auditor del componente. En el caso de un componente significativo o de riesgos significativos identificados, el equipo del encargo del grupo aplicará los procedimientos descritos en los apartados 30 y 31. En el caso de un componente que no sea significativo, la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la participación del equipo del encargo del grupo en el trabajo del auditor del componente variará según el conocimiento que tenga dicho equipo del auditor de ese componente. El hecho de que el componente no sea significativo resultará secundario. Por ejemplo, aun cuando un componente no se considere significativo, el equipo del encargo del grupo puede decidir participar en la valoración del riesgo realizada por el auditor del componente, porque tenga reservas, que no alcancen el grado de serias, acerca de la competencia profesional del auditor del componente (por ejemplo, carencia de conocimientos específicos del sector), o porque el auditor del componente desarrolle su actividad en un entorno en el que no exista una supervisión activa de los auditores.
Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo A54.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 348 del documento de origen .