El conocimiento del equipo del encargo del grupo puede incluir los siguientes aspectos: • La estructura del grupo, incluidas tanto la estructura legal como organizativa (es decir, el modo en el que está organizado el sistema de información financiera del grupo). • Las actividades de negocio de los componentes que sean significativas para el grupo, incluidos los entornos político y económico, sectorial y regulador, en los que desarrollan tales actividades. • La utilización de organizaciones de servicios, incluidos centros de servicios compartidos. • Una descripción de los controles del grupo. • La complejidad del proceso de consolidación. • Si los auditores de los componentes que no forman parte de la firma de auditoría a la que pertenece el socio del encargo del grupo, ni de una firma de la red de dicha firma de auditoría, realizarán trabajo sobre la información financiera de alguno de los componentes, y el fundamento de la dirección del grupo para nombrar a más de un auditor. • Si el equipo del encargo del grupo: ○ tendrá acceso ilimitado a los responsables del gobierno del grupo, a la dirección del grupo, a los responsables del gobierno del componente, a la dirección del componente, a la información del componente y a los auditores del componente (incluida la documentación de auditoría pertinente que considere necesaria el equipo del encargo del grupo); y ○ podrá realizar el trabajo necesario sobre la información financiera de los componentes.
Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo A11.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 339 del documento de origen .