NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo 5 Alcance de esta NIA

El socio del encargo del grupo aplicará los requerimientos de la NIA 220 independientemente de si es el equipo del encargo del grupo o el auditor de un componente quien realiza el trabajo sobre la información financiera de dicho componente. Esta NIA facilita al socio del encargo del grupo el cumplimiento con los requerimientos de la NIA 220 cuando los auditores de los componentes realizan el trabajo sobre la información financiera de dichos componentes.

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo 5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 329 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance de esta NIA»

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