NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo 45 Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

El socio del encargo del grupo evaluará el efecto sobre la opinión de auditoría del grupo de cualquier incorrección no corregida (identificada por el equipo del encargo del grupo o comunicada por los auditores de un componente) y de cualquier situación en la que no se haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref.: Apartado A63)

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo 45. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 336 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría»

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