NIA 600 · Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

Párrafo 13 Aceptación y continuidad

Si el socio del encargo del grupo concluye que: (a) al equipo del encargo del grupo no le va a ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a restricciones impuestas por la dirección del grupo; y (b) el posible efecto de esta imposibilidad dará lugar a una denegación de opinión sobre los estados financieros del grupo,456 el socio del encargo del grupo deberá: (a) en el caso de un nuevo encargo, no aceptar el encargo, o, en caso de un encargo recurrente, renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten; o (b) en el caso de que disposiciones legales o reglamentarias prohíban al auditor rehusar un encargo o si la renuncia al encargo no es posible por otro motivo, una vez realizada la auditoría hasta donde le haya sido posible, denegar la opinión sobre los estados financieros del grupo. (Ref.: Apartados A13–A19)

Norma Internacional de Auditoría 600, párrafo 13. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 331 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación y continuidad»

Toda la NIA 600 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.