NIA 560 · Hechos posteriores al cierre

Párrafo 5 Definiciones

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. 404 NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información. 405 Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10, Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa se refiere al tratamiento en los estados financieros de hechos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha de los estados financieros (denominada “final del ejercicio sobre el que se informa” en la NIC) y la fecha en la que se ha autorizado la publicación de los estados financieros 406 NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, apartado A66. (b) Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos. (Ref.: Apartado A2) (c) Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700. (Ref.: Apartado A3) (d) Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. (Ref.: Apartados A4–A5) (e) Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría Requerimientos Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría 6. El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos. Sin embargo, no se espera que el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado conclusiones satisfactorias. (Ref.: Apartado A6)

Norma Internacional de Auditoría 560, párrafo 5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 295 del documento de origen .

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