NIA 540 · Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar

Párrafo A87 Realización de una estimación puntual o fijación de un rango (Ref.: Apartado 13(d))

La realización de una estimación puntual o el establecimiento de un rango para evaluar la estimación puntual de la dirección puede ser una respuesta adecuada cuando, por ejemplo: • una estimación contable no se obtenga del procesamiento rutinario de datos por el sistema contable; • la revisión realizada por el auditor de estimaciones contables similares realizadas en los estados financieros del periodo anterior indique que es poco probable que el proceso de la dirección en el periodo actual sea eficaz; • los controles de la entidad, tanto los incluidos en los procedimientos aplicados por la dirección para la determinación de las estimaciones contables como los que se aplican sobre estos procedimientos, no estén bien diseñados o correctamente implantados; • los hechos o transacciones ocurridos entre el cierre del periodo y la fecha del informe de auditoría contradigan la estimación puntual de la dirección; • existan fuentes alternativas de datos relevantes a disposición del auditor que puedan ser utilizados para realizar una estimación puntual o establecer un rango.

Norma Internacional de Auditoría 540, párrafo A87. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 268 del documento de origen .

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