NIA 540 · Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar

Párrafo A44 Revisión de las estimaciones contables de periodos anteriores (Ref.: Apartado 9)

Una diferencia entre el desenlace de una estimación contable y la cantidad reconocida en los estados financieros del periodo anterior no significa necesariamente que los estados financieros 356 NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, apartado 32(b)(ii). del periodo anterior contuvieran una incorrección. Sin embargo, sí puede considerarse que contienen una incorrección si, por ejemplo, la diferencia se debe a información que estaba a disposición de la dirección al cierre de los estados financieros del periodo anterior, o que podría esperarse razonablemente que se hubiera obtenido y tenido en cuenta al preparar dichos estados financieros. Muchos marcos de información financiera contienen orientaciones para distinguir entre los cambios en las estimaciones contables que constituyen incorrecciones y los que no, así como sobre el tratamiento contable que se debe seguir.

Norma Internacional de Auditoría 540, párrafo A44. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 261 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Revisión de las estimaciones contables de periodos anteriores (Ref.: Apartado 9)»

Toda la NIA 540 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.