NIA 540 · Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar

Párrafo 5 Fecha de entrada en vigor

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. En algunos marcos de información financiera se presume que el valor razonable de los activos y pasivos puede ser medido de manera fiable, como requisito previo para exigir o permitir las mediciones del valor razonable o la revelación de información sobre este último. En algunos casos, esta presunción no es aplicable, por ejemplo, cuando un activo o pasivo no tiene un precio de mercado cotizado en un mercado activo y los demás métodos para llegar a una estimación factible del valor razonable son inadecuados o impracticables. Algunos marcos de información financiera pueden establecer una jerarquía para el valor razonable basada en los datos que deben utilizarse para obtener el valor razonable, que van desde aquellos que sean claramente “datos observables”, basados en precios cotizados y en mercados activos, hasta los “datos no observables" que implican juicios de la propia entidad sobre las hipótesis que utilizarían los participantes en el mercado.

Norma Internacional de Auditoría 540, párrafo 5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 250 del documento de origen .

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