NIA 530 · Muestreo de auditoría
Párrafo A19 Extrapolación de incorrecciones (Ref.: Apartado 14)
Cuando se haya determinado que una incorrección es una anomalía, puede ser excluida de la extrapolación de las incorrecciones al conjunto de la población. No obstante, sigue siendo necesario considerar el efecto de dicha incorrección, en caso de no haber sido corregida, junto con la extrapolación de las incorrecciones no anómalas.
Norma Internacional de Auditoría 530, párrafo A19. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 245 del documento de origen .