NIA 520 · Procedimientos analíticos

Párrafo A16 Cuantificación de la diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que se considera aceptable (Ref.: Apartado 5(d))

En la determinación por el auditor de la diferencia con respecto a lo esperado que se puede aceptar sin que sea necesaria una investigación más detallada influyen la importancia relativa338 y la congruencia con el grado de seguridad deseado, teniendo en cuenta la posibilidad de que una incorrección, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, dé lugar a que los estados financieros contengan una incorrección material. La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo por él realizada339. En consecuencia, a 336 NIA 500, apartado 10. 337 NIA 330, apartados 22-23. 338 NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, apartado A14. 339 NIA 330, apartado 7(b). medida que el riesgo valorado aumenta, menor es la diferencia que se considera aceptable sin que sea necesaria una investigación más detallada para alcanzar el nivel deseado de evidencia convincente.340 Procedimientos analíticos que facilitan una conclusión global (Ref.: Apartado 6)

Norma Internacional de Auditoría 520, párrafo A16. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 239 del documento de origen .

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