NIA 520 · Procedimientos analíticos
Párrafo 7 Investigación de los resultados de los procedimientos analíticos
Si los procedimientos analíticos aplicados de conformidad con esta NIA revelan variaciones o relaciones incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo, el auditor investigará dichas diferencias mediante: (a) la indagación ante la dirección y la obtención de evidencia de auditoría adecuada relativa a las respuestas de ésta; y (b) la aplicación de otros procedimientos, según sea necesario en función de las circunstancias consideradas. (Ref.: Apartados A20–A21)
Norma Internacional de Auditoría 520, párrafo 7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 237 del documento de origen .