NIA 505 · Confirmaciones externas

Párrafo 7 Procedimientos de confirmación externa

Al utilizar procedimientos de confirmación externa, el auditor mantendrá el control de las solicitudes de confirmación externa, lo que implicará: (a) la determinación de la información que ha de confirmarse o solicitarse; (Ref.: Apartado A1) (b) la selección de la parte confirmante adecuada; (Ref.: Apartado A2) (c) el diseño de las solicitudes de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes estén adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las respuestas directamente al auditor; y (Ref.: Apartados A3–A6) (d) el envío de las solicitudes a la parte confirmante, incluidas las solicitudes de seguimiento, cuando proceda. (Ref.: Apartado A7)

Norma Internacional de Auditoría 505, párrafo 7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 222 del documento de origen .

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