NIA 501 · Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas

Párrafo 11 Litigios y reclamaciones

Si: (a) la dirección rehúsa dar permiso al auditor para comunicarse o reunirse con los asesores jurídicos externos de la entidad o si éstos rehúsan responder adecuadamente a la carta de indagación o se les prohíbe que lo hagan; y (b) el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos. el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).

Norma Internacional de Auditoría 501, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 215 del documento de origen .

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