NIA 500 · Evidencia de auditoría

Párrafo A36 Fiabilidad de la información generada por un experto de la dirección (Ref.: Apartado 8)

La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría en relación con los requerimientos del apartado 8 de esta NIA pueden verse afectados por cuestiones tales como: • La naturaleza y complejidad de la materia tratada por el experto de la dirección. • El riesgo de incorrección material en la materia. • La disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de auditoría. • La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto de la dirección. • Si el experto de la dirección es un empleado de la entidad, o si es un tercero contratado por ésta para prestar los servicios correspondientes. • La medida en que la dirección puede ejercer control o influencia sobre el trabajo del experto de la dirección. • Si el experto de la dirección está sujeto, en la realización de su trabajo, a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector. • La naturaleza y extensión de cualquier control dentro de la entidad sobre el trabajo del experto de la dirección. • El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con el campo de especialización del experto de la dirección. 276 NIA 520, apartado 5(a). 277 NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, apartado 13. 278 NIA 250 (Revisada), Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros, apartado 9. • La experiencia previa del auditor en relación con el trabajo de dicho experto.

Norma Internacional de Auditoría 500, párrafo A36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 209 del documento de origen .

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