NIA 450 · Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realizacion de la auditoría
Párrafo A18 Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas (Ref.: Apartados 10-11)
Al determinar si las incorrecciones por naturaleza no corregidas son materiales de conformidad con el apartado 11 de esta norma, el auditor considera las incorrecciones no corregidas en las cantidades y en la información revelada. Esas incorrecciones se pueden considerar materiales tanto individualmente como en conjunto con otras incorrecciones. Por ejemplo, en función de las incorrecciones identificadas en la información revelada, el auditor puede considerar: (a) si los errores identificados son persistentes o generalizados; o (b) si ciertas incorrecciones identificadas están relacionadas con la misma cuestión y si, consideradas conjuntamente, pueden afectar la comprensión de dicha cuestión por los usuarios. Esta consideración de incorrecciones acumuladas también puede ser de utilidad al evaluar los estados financieros de conformidad con el apartado 13(d) de la NIA 700 (Revisada), que requiere que el auditor considere si la presentación global de los estados financieros ha sido menoscabada por la inclusión de información que no es relevante o que confunde sobre la adecuada comprensión de las cuestiones reveladas.
Norma Internacional de Auditoría 450, párrafo A18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 200 del documento de origen .