NIA 450 · Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realizacion de la auditoría

Párrafo A11 Comunicación y corrección de las incorrecciones (Ref.: Apartados 8–9)

En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden limitar al auditor la comunicación de ciertas incorrecciones a la dirección o a otros sujetos, dentro de la entidad. Dichas disposiciones pueden prohibir, de forma expresa, una comunicación u otra actuación que pueda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, así como alertar a la entidad, por ejemplo, cuando se requiere que el auditor informe de un incumplimiento o de la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias a una autoridad competente en aplicación de legislación contra el blanqueo de capitales. En estas circunstancias, las cuestiones consideradas por el auditor pueden ser complejas y puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.

Norma Internacional de Auditoría 450, párrafo A11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 199 del documento de origen .

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