NIA 450 · Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realizacion de la auditoría
Párrafo 11 Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas
El auditor determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales individualmente o de forma agregada. Para ello, el auditor tendrá en cuenta: (a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, tanto en relación con determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, como en relación con los estados financieros en su conjunto, y las circunstancias específicas en las que se han producido; y (Ref.: Apartados A16–A22, A24–A25) (b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto. (Ref.: Apartado A23)
Norma Internacional de Auditoría 450, párrafo 11. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 196 del documento de origen .