NIA 402 · Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios

Párrafo A44 Información del auditor de la entidad usuaria (Ref.: Apartado 20)

El hecho de que la entidad usuaria utilice una organización de servicios no modifica la responsabilidad del auditor de la entidad usuaria establecida por las NIA de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base razonable para sustentar su opinión. Por lo tanto, el auditor de la entidad usuaria no se referirá al informe del auditor de la entidad prestadora del servicio como fundamento, en parte, de su opinión sobre los estados financieros de la entidad usuaria. Sin embargo, cuando el auditor de la entidad usuaria exprese una opinión modificada debido a una opinión modificada del informe del auditor de la entidad prestadora del servicio, nada impide que el auditor de la entidad usuaria haga referencia al informe del auditor de la entidad prestadora del servicio si dicha referencia sirve para explicar el motivo de la opinión modificada del auditor de la entidad usuaria. En tales circunstancias, puede ser necesario que el auditor de la entidad usuaria obtenga el consentimiento del auditor de la entidad prestadora del servicio antes de hacer dicha referencia.

Norma Internacional de Auditoría 402, párrafo A44. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 194 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Información del auditor de la entidad usuaria (Ref.: Apartado 20)»

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