NIA 402 · Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios
Párrafo 5 Alcance de esta NIA
Esta NIA no es aplicable a los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relación con la cuenta que mantiene una entidad en la entidad financiera, de transacciones que estén expresamente autorizadas por la entidad, por ejemplo, el procesamiento de transacciones de cuenta corriente realizado por un banco o el procesamiento de transacciones de valores realizado por un intermediario bursátil. Asimismo, esta NIA tampoco se aplica a la auditoría de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades, tales como sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, y negocios conjuntos, cuando un tercero contabiliza las variaciones que se producen en dichos intereses e informa a los titulares.
Norma Internacional de Auditoría 402, párrafo 5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 182 del documento de origen .